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Una muy buena idea

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¡Si tenés miedo a que te roben tus ideas, mejor entrá y fijate cómo podés hacer para proteger lo que te pertenece!

Antes que nada tenés que saber que existe un Registro de ideas de AUDAP, y antes que nada también tenés que saber que el registro tiene un costo monetario*.
Así que si no querés pagar para proteger lo que es tuyo seguí leyendo.

¿Alguna vez tuviste miedo de presentar una idea por el riesgo a que te la roben?
¿Qué pasa con aquellos estudiantes de Diseño Gráfico y/o Publicidad que presentan un logo, o un guión, y meses después ven sus creaciones en la t.v o en la marquesina de un shopping? ¿Y los profesionales que trabajan free lance, cómo hacen para proteger sus creaciones?

Lo malo es que no es fácil. Lo bueno es que sí existen formas de proteger tus ideas… ¡y la mayoría gratis! Por eso charlamos con el Abogado Alejandro Alterwain, especializado en Propiedad Intelectual en el Estudio Ferrere Abogados.
Alejandro tiene un master en Derecho en la Universidad de Columbia, es Profesor de Propiedad Intelectual y de Marco Regulatorio, Universidad ORT (2009), y miembro de: International Bar Association (IBA) y del Colegio de Abogados del Uruguay.
Esto fue lo que nos dijo, y que vale la pena considerar cuando entregues un trabajo:

1 –
“Lo primero a saber es si el trabajo tiene algún tipo de protección de propiedad intelectual.
Si estuviera protegido por derechos de autor, se puede hacer un registro de la obra ante la oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional. Si bien para obtener la protección no se requiere del registro, el registro es una buena prueba de la autoría de la obra. Claro que esta solución no es la más práctica, pero dependiendo de la importancia del trabajo, a veces hay que considerarlo”

Vale la pena aclarar que aquí también hay un costo por el registro de la obra, pero es mínimo.

2 –
“En algunos casos, el trabajo no es más que una idea, y la idea carece de protección de propiedad intelectual. Por eso, es fundamental quedarse con una copia de lo entregado (con firma de recepción) y en lo posible hacer firmar un documento al receptor del trabajo para que se obligue a no hacer uso del trabajo (o su idea subyacente) sin autorización del autor.
Si el trabajo se entregara con algún tipo de carta o presentación, esa también es una buena ocasión para dejar en claro la obra se entrega a título de oferta, pero que cualquier uso de la misma requiere de la previa autorización del autor”

3 –
“En otros casos, puede que la idea se revele en forma oral, por ejemplo en una reunión con el potencial cliente. Aquí ya es más difícil protegerse, ya que si se trata de una primera reunión, es poco amable hacer firmar algo. Ahora, si ya se trata de una reunión de trabajo, una posibilidad es firmar un contrato de confidencialidad, por el cual el cliente se obliga a no hacer uso ni divulgar ninguna de las ideas que se manejen en la reunión”

4 –
“Otro tema a considerar son los códigos fuente. Si bien legalmente el cliente no tiene derecho a modificar la obra que realiza el profesional (por ejemplo un diseñador) en los hechos, una vez que el diseñador entrega los códigos fuente, tácitamente lo está aceptando. Por tal motivo, el consejo es pensar dos veces antes de entregar los códigos fuente”

5 –
“Otro tema importante es el uso de los mails. Si entregamos un trabajo por mail, hay que guardar copia y dejar claro en el texto del mail las condiciones bajo las cuales se entrega el trabajo. Si fuera una oferta aún no aceptada, el mail debe decirlo en forma bien clara”

Alejandro finaliza con una buena prepuesta:

“Tomar este tipo de medidas, además de ubicar al creativo, diseñador, etc. en una mejor posición en caso de conflicto, en los hechos sirve para disuadir el uso no autorizado de obras o ideas”

Y lo mejor, está dispuesto a realizar una charla en el Círculo. Así que si te cuelga saber más es cuestión de poner día y hora.

No te olvides que tus ideas valen.
Así que hacerlas valer… ¡es un buen comienzo!

Martín Avdolov

*
Sugiero que el registro se abra para todos los protagonistas del sector y con un mínimo costo administrativo!!!

Un artículo publicado por El País, en su edición del 28.04.2006, destaca la creación de un registro de ideas publicitarias.
“Es curioso. A una agencia de publicidad se le ocurren varias ideas, las presenta en una licitación de Antel, por ejemplo, pero no son elegidas. Sin embargo, a los pocos meses los directivos de esa agencia ven que alguna de sus ideas ha sido plasmada en la pantalla chica o en gráfica por la competencia, u otra institución.
Ese panorama hace completamente necesario un registro de ideas de comunicación, que aunque sea meramente declarativo y no constitutivo de derechos, sí será un obstáculo ético que incidirá fuertemente en el mercado publicitario….
… El objetivo, en definitiva, es la protección de las obras publicitarias y de sus creadores, asegurando la valorización y la seguridad de la propiedad intelectual.
Respondiendo a esos problemas que se generaban en forma frecuente, la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad (Audap) creó el Registro de Ideas de Comunicación (RIC), vigente desde el 1º de abril de 2006, algo inexistente hasta ahora.
… En el reglamento se aclara que podrán registrarse exclusivamente todas aquellas obras que se presenten a licitaciones públicas y privadas, mediante un procedimiento administrativo absolutamente voluntario, meramente declarativo y no constitutivo de derechos. «No es obligatoria la inscripción para adquirir los derechos de propiedad intelectual. Las Agencias de Publicidad serán titulares por el mero hecho de la creación de la obra», señala el artículo cuarto….
… Podrán acceder al RIC todas aquellas agencias de publicidad, con sede en Uruguay, asociadas a Audap. Pero lo más importante es que no se realizará un largo trámite burocrático, sino que la obra quedará registrada una vez solicitada la inscripción, aportando «el impreso oficial de la solicitud por duplicado, el ejemplar de la obra con copia, la documentación que en cada caso sea requerida, y comprobante de pago de la tasa, que actualmente es de $ 1.000 y que comprende el depósito de la obra por un año», según se indica en el artículo noveno del reglamento…”

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